Los derechos de autor y el dominio público:

El caso de Mickey Mouse

Recientemente, hemos escuchado que Mickey Mouse es de uso común, qué está en el dominio público y que cualquiera puede utilizarlo sin restricción. ¿Pero es esto cierto? ¿Es irrestricto el uso de Mickey Mouse? ¿Existen algunas limitaciones aun existentes a su uso?

Estas son algunas de las interrogantes que queremos responder.
 
¿Qué está pasando con Mickey Mouse? 
En Estados Unidos de Norteamérica, el primero de enero de cada año, las obras que han alcanzado el término de protección establecido por ley, entran al dominio público, por lo que a este día se le ha denominado el día mundial del dominio público. Este 2024, después de un largo camino, Mickey Mouse entró al dominio público, permitiendo que todo tercero que desee utilizar, copiar, modificar o alterar la obra, pueda realizarlo sin solicitar permiso a los derechohabientes. Sin embargo, no son todos los diseños, ni todos los personajes ni tampoco todos los derechos sobre Mickey Mouse que entran al dominio público.
 
Mickey Mouse y su camino al dominio público
Mickey Mouse hizo su debut en la obra Steamboat Willie, un cortometraje con jazz sincronizado publicado y registrado en 1928, el cuál en el 2023 cumplió 95 años de protección, plazo establecido por la normativa estadounidense como plazo máximo de protección de los derechos de autor, es decir, posterior al plazo indicado, las obras entraran al dominio público.

Steamboat Willie logró tener este término de protección, debido a las diversas extensiones a la protección de obras realizadas al Copyright Act de los Estados Unidos, siendo una de las últimas The Sonny Bono Copyright Term Extension Act (CTEA) de 1998, el cuál popularmente fue denominado “The Mickey Mouse Protection Act” mediante el cual se estableció que la duración protección de las obras protegidas por derechos de autor previo al 1 de Enero de 1978 tendrían una protección de 95 años contados a partir de su publicación, de esta manera la protección de steamboat willie culminó el 1 de Enero de 2024.

Si bien es la obra la que entra en el dominio público, es importante tomar en consideración que los elementos de esta, como los personajes, música, y demás elementos contemplados dentro de la protección de los derechos de autor entran también al dominio público, según las interpretaciones de las Cortes estadounidense (como se estableció en el caso de Klinger v. Conan Doyle Estate, Ltd., versado sobre el uso de los personajes Sherlock Holmes). 
 
¿Cómo opera el Dominio Público en Panamá y Costa Rica? 
La figura de dominio público para derechos de autor en Latinoamérica opera de forma distinta a la explicada anteriormente. En América Latina específicamente en Costa Rica y Panamá los derechos de autor tienen una duración limitada, y una vez que esa duración expira, la obra entra en el dominio público.
 
Conforme a la legislación costarricense específicamente la Ley No. 6683: Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y la Ley No. 64: Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos de Panamá; la duración de los derechos de autor para obras literarias y artísticas es durante toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte; pasados los 70 años las obras entraran al dominio público y ninguno de los herederos o de quien posea legítimamente de dichos derechos podrán hacer reclamo alguno.

Tanto en Costa Rica, como en Panamá y otras jurisdicciones latinoamericanas, al momento del ingreso al dominio público la obra queda “liberada” de restricciones de derechos de autor y puede ser utilizada por el público en general sin necesidad de obtener permisos ni pagar regalías a los autores, o titulares de los derechos. En este sentido, las obras en dominio público pueden ser utilizadas, copiadas, distribuidas y modificadas libremente sin infringir derechos de autor.
 
Derechos de Autor y Marcas, y su aplicación en el caso de Mickey Mouse
Es importante considerar que, si bien la obra se encuentra en el dominio público, una de las estrategias más comunes en la Propiedad Intelectual, es asegurar la protección de un intangible mediante la multiplicidad de derechos. Es decir, proteger aquellas partes de mayor importancia a través de distintos sistemas de protección, como lo son las marcas.

Las marcas protegen productos y servicios para diferenciar los mismos de otros en el mercado. Así las cosas, la protección cubre solamente aquellos productos y servicios que se hayan solicitados o aquellos afines que puedan llevar al público consumidor al error, confusión o riesgo de asociación.

En este sentido, los diseños, dibujos, colores y formas de los distintos Mickey Mouse han sido protegidos como marcas en diversas clases y países, incluyendo la denominación “Mickey Mouse”, precisamente como un esfuerzo para proteger la Propiedad Intelectual de Disney ante la inminente entrada del personaje al dominio público.

Es importante recalcar que solamente entraron a formar parte del dominio público la obra Steamboat Willie y los componentes de dicho cortometraje como personajes, coreografías, libreto, entre otros.  En este sentido, las versiones posteriores de Mickey Mouse, otras obras sobre el mismo, como películas, caricaturas, libros, entre otros no han entrado a formar parte del dominio público. Tampoco han entrado a formar parte del dominio público aquellas marcas registradas que versan sobre las denominaciones, dibujos, o diseños sobre el personaje, ya que, estos derechos se basan en el uso continuo, su registro y mantenimiento, por tanto no existe en el derecho de marcas un dominio público. 

En conclusión, no importa la jurisdicción, ni el país de aplicación, el registro y protección de los derechos de propiedad intelectual, en la figura de marcas, o derechos de autor (o ambas) resulta una necesidad imperativa para las empresas, con el fin de mantener vigentes sus activos más importantes.

No sirve de nada tener un excelente posicionamiento comercial a nivel internacional si no se cuenta con una debida y correcta protección de los derechos de autor y marcas. ¿Sin la marca Mickey Mouse y la protección de los demás diseños, dibujos y logos de Mickey Mouse, que sería de Disney en este momento? Es una interrogante que todas las empresas deben hacerse para valorar la correcta protección de los activos más importantes de su empresa, los de propiedad intelectual.
 

Por:
Gabriela Miranda
 | Socia | BDO Interaméricas (Costa Rica)
Nicole Pérez | Abogada Senior | BDO Interaméricas (Panamá)