Panamá, mediante la Ley 2 del 22 de agosto de 1916, aprobó su Código de Comercio el cual entró en vigencia el 10 de octubre de 1917. En su estamento dedicó su Libro III a la regulación de la quiebra, desde el artículo 1534 hasta el 1648 el cual contempla en cinco títulos los siguientes temas: Título I: Declaratoria de la quiebra y sus efectos; Título II: De la administración de la quiebra y de las diversas clases de créditos; Título III: Disposiciones relativas a la quiebra de sociedades; Título IV: De la rehabilitación y; Título V: De la quiebra declarada fuera de la República.