El 2 de septiembre de 2026 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 30603-B el Decreto Ejecutivo No. 32, mediante el cual se reglamentan las disposiciones incorporadas por la Ley 526 de 2026 en materia de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. La normativa desarrolla los criterios, requisitos y mecanismos de verificación aplicables a las entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del régimen.
Asimismo, el decreto designa al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como la autoridad competente para administrar, supervisar y verificar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica establecidas en la legislación.
Para estos efectos, un Grupo Multinacional es aquel conformado por dos o más entidades vinculadas mediante propiedad o control, cuya residencia fiscal se encuentre en distintas jurisdicciones o que operen a través de establecimientos permanentes en más de una jurisdicción fiscal, y que estén obligadas a preparar estados financieros consolidados para fines de información financiera, o que estarían obligadas a hacerlo si sus participaciones cotizaran en un mercado público de valores.
Entre las categorías de rentas comprendidas en el régimen se incluyen, entre otras, dividendos, intereses, regalías y determinadas rentas derivadas de activos intangibles.
En particular, el reglamento contempla la celebración de al menos dos reuniones presenciales durante cada período fiscal como elemento de acreditación de la dirección y gestión efectiva de la entidad en Panamá.
Por su parte, las funciones relacionadas con la dirección estratégica, la administración de activos y la gestión de riesgos continúan bajo la responsabilidad de la junta directiva u órgano equivalente y no pueden ser objeto de delegación o subcontratación.
Esta alerta legal tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o tributaria específica. Para un análisis aplicado a su estructura corporativa, consulte a nuestro equipo de expertos.
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Asimismo, el decreto designa al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como la autoridad competente para administrar, supervisar y verificar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica establecidas en la legislación.
¿A quién aplica?
Las disposiciones aplican a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un Grupo Multinacional y que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera previstas en el artículo 707-C del Código Fiscal. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo que se entiende por entidad “toda persona o vehículo jurídico, incluyendo, pero sin limitarse a, una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad de personas, un fideicomiso o trust o una fundación”.Para estos efectos, un Grupo Multinacional es aquel conformado por dos o más entidades vinculadas mediante propiedad o control, cuya residencia fiscal se encuentre en distintas jurisdicciones o que operen a través de establecimientos permanentes en más de una jurisdicción fiscal, y que estén obligadas a preparar estados financieros consolidados para fines de información financiera, o que estarían obligadas a hacerlo si sus participaciones cotizaran en un mercado público de valores.
Entre las categorías de rentas comprendidas en el régimen se incluyen, entre otras, dividendos, intereses, regalías y determinadas rentas derivadas de activos intangibles.
Requisitos de sustancia
1. Recursos humanos e instalaciones
El reglamento desarrolla los criterios para acreditar la disponibilidad de recursos humanos e instalaciones físicas en Panamá, estableciendo que estos deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades desarrolladas por la entidad. Las instalaciones podrán ser propias, arrendadas o compartidas, siempre que permitan el desarrollo efectivo de las actividades correspondientes.2. Dirección y toma de decisiones estratégicas
La normativa establece parámetros para demostrar que las decisiones estratégicas relacionadas con las actividades relevantes son adoptadas y gestionadas desde Panamá. Como parte de estos criterios, la junta directiva u órgano equivalente deberá celebrar reuniones presenciales en territorio panameño y mantener la documentación que sustente las decisiones adoptadas.En particular, el reglamento contempla la celebración de al menos dos reuniones presenciales durante cada período fiscal como elemento de acreditación de la dirección y gestión efectiva de la entidad en Panamá.
3. Costos y gastos operativos
Se desarrollan criterios para determinar la suficiencia y proporcionalidad de los costos y gastos operativos relacionados con las actividades que generan las rentas pasivas de fuente extranjera, así como los medios de prueba y documentación necesarios para sustentar dichos desembolsos.4. Tercerización de actividades
La reglamentación reconoce la posibilidad de tercerizar determinadas actividades mediante proveedores establecidos en Panamá, siempre que la entidad mantenga supervisión y control directo sobre las funciones contratadas y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.Por su parte, las funciones relacionadas con la dirección estratégica, la administración de activos y la gestión de riesgos continúan bajo la responsabilidad de la junta directiva u órgano equivalente y no pueden ser objeto de delegación o subcontratación.
5. Obligaciones de documentación y soporte
El decreto incorpora disposiciones relativas a la conservación de registros, documentación corporativa y demás evidencias que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica y atender posibles requerimientos de las autoridades competentes, los cuales se deben guardar por 5 años.6. Entidades de tenencia de participaciones patrimoniales y/o de bienes inmuebles
Para entidades de tenencia de participaciones patrimoniales y/o de bienes inmuebles, se presumirá el cumplimiento de los requisitos de sustancia si: (i) cuentan con, al menos, un director, dignatario o administrador remunerado que resida en la República de Panamá y que posea las experiencias o calificaciones adecuadas para el ejercicio de sus funciones; y (ii) que se cuente con recurso humano adecuado y remunerado que resida en la República de Panamá y cuente con la experiencias o calificaciones necesarias para el desarrollo de las actividades principales.Consecuencias del incumplimiento
La ley contempla consecuencias tributarias para aquellas entidades que, estando sujetas al régimen, no logren acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica aplicables. Entre otras medidas, determinadas rentas pasivas de fuente extranjera podrán quedar sujetas a imposición en Panamá conforme a las disposiciones previstas en el Código Fiscal. Adicionalmente, la normativa establece una sanción equivalente al 15% del monto total de la obligación tributaria omitida, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, verificación y determinación que correspondan a las autoridades competentes.Entrada en vigencia
El Decreto Ejecutivo No. 32 entrará en vigor para los períodos fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2027.Esta alerta legal tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o tributaria específica. Para un análisis aplicado a su estructura corporativa, consulte a nuestro equipo de expertos.
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